D. S. Nº 079-2012-PCM - Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración PúblicaPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública DECRETO SUPREMO Nº 079-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el organismo técnico especializado que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, y tiene por finalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es el órgano rector de la capacitación para el Sector Público; y, como tal, planifica, desarrolla, gestiona y evalúa la política nacional de capacitación; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1025, deroga el Decreto Ley que creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, asuma sus funciones y atribuciones; Que, resulta necesario la creación de una Escuela Nacional de Administración Pública, con la finalidad de proveer formación y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y de gestión pública, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Escuela Créase la Escuela Nacional de Administración Pública como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 2º.- Finalidad de la Escuela La Escuela Nacional de Administración Pública es el órgano encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública. Las acciones de la Escuela Nacional de Administración Pública están dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Funciones de la Escuela Son funciones de la Escuela Nacional de Administración Pública: a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formación para directivos y capacitación para el servicio civil a nivel nacional. b) Ejecutar proyectos relativos a la formación y capacitación de los servidores públicos en los diferentes niveles de gobierno. c) Coordinar con entidades las acciones para el desarrollo de la formación para directivos y capacitación de los servidores públicos en el ámbito de su competencia. d) Promover la realización de estudios, publicaciones e investigaciones en materia de su competencia. e) Dirigir los procesos de selección y evaluación periódica de la plana docente de la Escuela. f) Otorgar diplomas, certificados o constancias a los participantes de las acciones de formación y capacitación en el ámbito de su competencia. g) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo de SERVIR. Artículo 4º.- Organización de la Escuela La dirección y administración de la Escuela se encuentra a cargo de un Director. Con el fin de garantizar la observancia de los principios de transparencia y meritocracia, la selección del cargo de Director se realiza mediante Concurso Público. La ejecución de las actividades de formación y capacitación de la Escuela se encuentra a cargo de un Director Académico. Cada Programa desarrollado en la Escuela está bajo la responsabilidad de un Jefe de Programa Académico que depende directamente del Director Académico. El soporte académico y administrativo está a cargo de profesionales contratados para dicho fin, quienes dependen del Director Académico y del Director de la Escuela, respectivamente. La Escuela Nacional de Administración Pública podrá brindar sus programas mediante un sistema de tercerización. Artículo 5º.- Programas de la Escuela La Escuela Nacional de Administración Pública cuenta con los siguientes programas: 5.1.- Programas de Formación: Dirigidos a profesionales que decidan ocupar cargos directivos en el Servicio Civil peruano. 5.1.1.- Formación Amplia. Dirigido a profesionales con experiencia en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia laboral únicamente en el sector privado. 5.1.2.- Formación Breve. Dirigido a profesionales con experiencia directiva en el servicio civil y, excepcionalmente, con experiencia directiva únicamente en el sector privado. 5.2.- Programas de Capacitación: Dirigidos a profesionales del Estado que requieren actualizar sus conocimientos. Artículo 6º.- Aprobación de lineamientos operativos La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, será responsable de aprobar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que fueren necesarios para la aplicación de la presente norma. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros [El Peruano: 29/07/2012] EDUCACIONENRED.COM |