D. S. N° 010-2012-TR - Modifican e incorporan Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - www.trabajo.gob.peMINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MINTRA
Modifican e incorporan Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO N° 010-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y sus modificatorias, aprobadas a través de las Resoluciones Ministeriales N°s. 107-2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, el Decreto Supremo Nº 010-2009-TR; y las Resoluciones Ministeriales N°s. 021-2010-TR, 262-2010-TR y 014-2011-TR; comprende entre otros, el Procedimiento Nº 70: "Acceso a la Información que poseen o producen las Unidades Orgánicas de la entidad", siendo necesario en el marco del Acceso a la Información y la Transparencia incluir a los Órganos y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el referido procedimiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 14° de la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado y el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 119-2003-RE, los cuales establecen que, mientras se encuentre en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredita que su caso se encuentra en proceso de determinación, documento que le faculta a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve en forma definitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar a fin de facilitar su manutención. Por ello resulta necesario incorporar en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Procedimiento denominado "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio"; Que, en ese contexto, es pertinente la creación del Procedimiento "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio", estableciéndose los plazos, requisitos y derecho de trámite en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo regulado en el numeral 36.1 del artículo 36º y en el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 004-2012-PCM/SGP.CCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, concluye por la procedencia de la incorporación del Procedimiento: "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio", y la modificación de la denominación del Procedimiento: "Acceso a la información que poseen o producen los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"; Que, en ese sentido, se requiere modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, respecto de la denominación del Procedimiento Nº 70: "Acceso a la información que poseen o producen los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", e incorporar el Procedimiento: "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio"; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de Procedimiento Modifíquese al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la denominación del Procedimiento Nº 70 consignándose: "Acceso a la información que poseen o producen los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Creación de procedimiento administrativo Apruébese la creación del Procedimiento Administrativo: "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio", cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Incorporación de Procedimiento Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Procedimiento N° 119, denominado "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio", que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Aprobación de formulario Apruébese el formulario de solicitud del Procedimiento Nº 119, denominado "Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjero Solicitantes de Refugio", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual está a disposición de los administrados en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 5°.- Publicación El Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la modificación e incorporación que se aprueba en el presente Decreto Supremo, debe registrarse en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo [El Peruano: 06/06/2012] EDUCACIONENRED.COM |