CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2012 - CPM MINEDU

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D. S. N° 230-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la implementación de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial - CPM - MINEDU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

D. S. N° 230-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la implementación de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial - CPM - MINEDU
D. S. N° 230-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la implementación de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial - CPM - MINEDU
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la implementación de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMO N° 230-2011-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto por la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065, 199 y 423-2010-ED se convocaron concursos públicos para el nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial; asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 200 y 422-2010-ED se convocaron concursos públicos para nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Técnico Productiva;

Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 774 342,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de 3 061 docentes incorporados en los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED; y mediante Decreto Supremo N° 200-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

40 808 363,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de 10 294 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065, 199, 422 y 423-2010-ED, entre otras;

Que, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y el Ministerio de Educación han reportado el ingreso de 892 docentes a los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las Resoluciones Ministeriales citadas en el considerando precedente y según información actualizada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, los cuales serían adicionales a los docentes reportados y cuya remuneración diferencial ha sido financiada mediante los Decretos Supremos Nºs. 152 y 200-2011-EF antes mencionados, quedando pendiente el financiamiento del pago diferencial de la remuneración de los referidos 892 docentes, lo que asciende a un costo ascendente a UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 951 113, 00);

Que, de otro lado, las citadas entidades han reportado 48 docentes nombrados, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, pertenecientes a instituciones educativas unidocentes, según información actualizada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, respecto de los cuales se encuentra pendiente el financiamiento del concepto de "Asignación por Diferencia de Jornada", por el importe de CUATROCIENTOS SESENTA MIL Y DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 460 203,00);

Que, adicionalmente, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y el Ministerio de Educación han reportado la existencia de 1 337 docentes que cuentan con encargaturas de función directiva y/o jerárquica, según información actualizada en el referido Aplicativo Informático, respecto de los cuales se encuentra pendiente el financiamiento de la asignación que corresponde por dichas encargaturas, de acuerdo al numeral 46.3 del artículo 46° de la Ley Nº 29062, cuyo monto ascendente a NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 283 002,00);

Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneración al mes de diciembre del presente año fiscal de 2 277 docentes de los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, pertenecientes a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y los Decretos Supremos Nºs. 130 y 201-2009-EF, así como al pliego 010: Ministerio de Educación, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 694 318,00) a favor de los citados pliegos; recursos que no han sido considerados en los presupuestos institucionales de los mismos, autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 694 318,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de 2 277 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, conforme al Anexo - "Transferencia de partidas - número de plazas docentes y montos por pliego habilitado" que forma parte del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

[VER CUADRO ADJUNTO]

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación

[El Peruano: 15/12/2011]

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Sr. Ministra de educacion,
estoy dentro de la relación que deben de pagarme por encargatura de dirección desde marzo a diciembre del 2011 y no me programan de la region huancavelica UGEL TAYACAJA
IP: 190.239.228.137 | 17:44 | 2-02-2012


Por favor señora ministra de educación estoy haciendo mi reclamo en Unidad Ejecutora Tara * y en la UGEL Picota de la IE. Nª 0752 La Esperanza del Ojecillo del distrito de Shamboyacu, provincia de Picota- San Martin que consideren como zona Rural y el pago de la encargatura de dirección “hasta cuando”
IP: 200.106.4.186 | 15:40 | 26-01-2012

Por favor señor Ministro, haga algo con los burócratas de la UGEL Santa Chimbote, hasta ahora no les pagan las encargaturas a los que están en la CPM.
IP: 201.240.83.212 | 20:15 | 24-01-2012

no se encuentra la carta de poder en el anexo 05 dicho requisito nos piden en la drec del callao para `poder entrar al concurso de profesores no hay facilidad por favor si alguien sabe de algo ayúdenme please
IP: 186.162.21.196 | 14:17 | 10-01-2012

El MED debe convocar a concurso de concimientos y no de expedientes,porque la mayoria de directivos actuales se lo han comprado los diplomados, segundas especialidades y las maestrias de las universidades privadas y I.S.Privados como sucede en Chota, el concurso a nivel nacional para cubrir las plaza deber ser de directores de UGEL,de especialistas de directores de las instituciones educativas.Esa es una medida concreta que mejorará la calidad educativa del pais,porque se evitaria la c..



IP: 190.237.106.23 | 20:40 | 9-01-2012

Quien sanciona empezando desde los financistas, jefes y directores incapases de la UGEL Huarmey y DREA Ancash,que por hacer un deficiente informe por las encargaturas de Direcciones y Cargos Jerarquicos no se nos pago este rubro y no estamos comprendidos en el D.S.230.
Quien sera el ente encargado de poner orden y corregir estas burradas que perjudican a muchos docentes.
IP: 201.240.147.217 | 15:52 | 5-01-2012

El MED que convoque a concurso a nivel nacional para cubrir las plazas de directores de la instituciones educativas. Esa es una medida concreta que mejorará la calidad educativa del pais.
IP: 190.42.123.121 | 15:15 | 3-01-2012

GILMER
Por la incapacidad de nuestros representantes en educación de AMAZONAS no reportaron encargaturas de dirección por eso no aparece en el anexo, pero estos nos exigen a presentar documentos finales, que pena que no saban nada de........................
IP: 190.239.199.145 | 15:25 | 21-12-2011

EN LA UGEL ANGARAES-REGION HUANCAVELICA EL DICHO EN LA CIUDAD DE CIEGOS EL COJO ES REY , ESTA EN PLENA VIGENCIA : No hay ninguna capacitacion para el nivel inicial, porque la discriminacion. ¿Sabra de ello el Director ?
IP: 190.236.46.101 | 13:49 | 17-12-2011

Es una pena en la UGEL Angaraes ,region Huancavelica los responsables que deben velar sobre los derechos de los docentes no hayan reportado y por lo que no aparece en el anexo. Sin embargos los funcionarios de la UGEL , estan que piden a los directores entregar documentos que se les ocurre , sin pensar que todo trabajo debe ser remunerado, quién sanciona a estos disque son especialistas ¿.......?
IP: 190.236.46.101 | 13:31 | 17-12-2011


PORTADA DE DIARIOS: 24-05-2013

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