R. M. Nº 176-2011-VIVIENDA - Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo PropioMINISTRO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2011-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda a fin de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, se aprueba la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo como base el déficit habitacional cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, el artículo 6 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, si bien ha culminado la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, de acuerdo al Decreto Supremo N° 033-2010-PCM; sin embargo, actualmente se ha verificado que aún existe demanda de viviendas en dichas zonas, por lo que resulta necesario convocar a la población afectada a participar en la convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nº 091 y 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para participar en el proceso de otorgamiento de 2,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP) del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual podrán postular dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A., y en sus Centros Autorizados a nivel nacional. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los siguientes departamentos afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007: Departamento .... | Provincia ICA ............. | .............. LIMA ............ | Cañete ................. | Yauyos HUANCAVELICA .... | Castrovirreyna ................. | Huaytará ................. | Huancavelica Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria, quienes deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- De la Publicación La publicación del listado de los Grupos Familiares Elegibles para acceder al BFH, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicadas en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda.com.pe), en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir del cierre de la convocatoria, aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente Convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la atención de la población. Artículo 6º.- Apertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles Apertúrese excepcionalmente, el Registro de Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH en las Posesiones Informales del distrito de Túpac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a la ejecución de los recursos asignados mediante Convenio por Encargo N° 032-2010 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento [El Peruano: 23/08/2011] EDUCACIONENRED.COM |