D. S. N° 012-2011-SA - Precisan alcances de la Ley N° 28561 - MINSAMINISTERIO DE SALUD - MINSA
Precisan alcances de la Ley N° 28561 DECRETO SUPREMO N° 012-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28561 regula el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la referida ley, el trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables: Que, mediante los Decretos de Urgencia N°s. 032-2002 y 046-2002, se aprobó la asignación por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial"; especificando el alcance de dicho beneficio a favor del personal administrativo, al cual es de aplicación el Decreto de Urgencia N° 088-2001; Que, es necesario aclarar los alcances de la ley N° 28561, a fin de precisar el personal que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha ley; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 ° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Precisan Alcances del artículo 1° de la Ley N° 28561 Precísase que dentro de los alcances de la Ley N° 28561 - Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, está comprendido el siguiente personal: 1.1 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología. 1.2 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboraban bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28561. 1.3 Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, acorde a lo señalado en el Anexo a que hace referencia el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 046-2002 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud [El Peruano: 24/07/2011] EDUCACIONENRED.COM |