D. S. N° 019-2011-PCM - Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2011 - FIN DE SEMANA LARGO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

¤ 06/3/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2011

DECRETO SUPREMO N° 019-2011-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, el de promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2011;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Días no laborables en el sector público.


1.1 Declárase días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes:

- lunes 2 de mayo,

- lunes 29 de agosto,

- lunes 31 de octubre,

- viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles

Artículo 2°.- Compensación de horas.

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3°.- Servicios indispensables y atención al público.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5°.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

[El Peruano: 06/03/2011]

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