FE DE ERRATAS LEY Nº 30096 (Ley de Delitos Informáticos) www.congreso.gob.pe
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FE DE ERRATAS LEY Nº 30096
(Ley de Delitos Informáticos)
www.congreso.gob.pe
Mediante Oficio Nº 857-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30096, publicada en la edición del 22 de octubre de 2013.
(Página 505486)
DICE:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos:
(...)"
DEBE DECIR:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991 y por Ley 30077, en los siguientes términos:
(...)"
DICE:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...)
TERCERA. Modificación del Código Procesal Penal
Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
(...)"
DEBE DECIR:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
TERCERA. Modificación del Código Procesal Penal
Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957 y modificado por Ley 30077, en los siguientes términos:
(...)"
(Página 505488)
DICE:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal."
DEBE DECIR:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse el numeral 4 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal."
[El Peruano: 23/10/2013]
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