Dispensa por omisión al voto procede solo por enfermedad o fallecimiento, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ww.jne.gob.pe

¤ 18/3/2013 ¤ diario16.com.pe ¤ 0 comentarios
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Dispensa por omisión al voto procede solo por enfermedad o fallecimiento, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ww.jne.gob.pe
Dispensa por omisión al voto procede solo por enfermedad o fallecimiento, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ww.jne.gob.pe


La dispensa por omisión al sufragio y la justificación por no cumplir el rol de miembro de mesa en el proceso de revocatoria solo proceden por motivos establecidos en la normativa electoral y que se encuentren debidamente probados, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

De acuerdo al Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral del JNE, las causales por las que puede dispensarse son enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental y el robo o pérdida del documento nacional de identidad (DNI). Asimismo, se considera la falla en el padrón electoral, desastres naturales, función electoral, privación de la libertad personal y otros casos de fuerza mayor.

ONPE

En el caso de los electores cuyas mesas no llegaron a instalarse, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe entregarles un documento que certifique este hecho, al cual deberán agregar el DNI para realizar el trámite ante el JNE. Respecto de los miembros de mesa que no cumplieron con su labor, la normativa establece que las justificaciones proceden por casos de enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y por motivos de fuerza mayor.

Para efectuar estos trámites, deberá presentarse el documento sustentatorio de la omisión en original o copia legalizada ante notario. Además, debe portarse el DNI vigente y pagar la tasa de S/20.00 nuevos soles en el Banco de la Nación (tributo 01465), de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE. Estas gestiones deberán realizarse en los días sucesivos al sufragio, de manera personal o a través de un tercero (con carta poder simple), ante el JNE, las Unidades Regionales de Enlace de este organismo (en casos de provincia) y en las Oficinas Consulares (de encontrarse en el extranjero).

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