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Convivientes no pueden reclamar herencia si no hay testamento

Convivientes no pueden reclamar herencia si no hay testamento
Convivientes no pueden reclamar herencia si no hay testamento
Convivientes no pueden ser comprendidos entre herederos: Señalan fuentes de la Fiscalía Civil de Lima.

Los convivientes no pueden ser comprendidos entre los herederos, precisaron hoy voceros del Ministerio Público, al señalar que es recomendable elaborar testamento con anticipación, a fin de evitar conflictos familiares durante la repartición de los bienes del difunto.

Según el fiscal adjunto civil de Lima, César Mendoza, los testatarios o dueños de los bienes que dejarán en herencia no pueden disponer del ciento por ciento de sus propiedades cuando tienen herederos legales (esposa o esposo, hijos y padres).

Esto se debe a que dentro de la figura del Código Civil sólo pueden heredar aquellos que están establecidos en la norma y, por tanto, los convivientes no se encuentran incluidos en la lista de beneficiados, recordó.

Consideró que, tras del dolor por el fallecimiento de un ser querido, la repartición de sus bienes no siempre se realiza de la forma más cordial, por lo que se recomienda no esperar el último momento para dejar por escrito esa voluntad.

Al fallecer una persona sin haber dispuesto en vida el reparto de sus bienes obliga a sus herederos a iniciar ante un notario o un juez un procedimiento de sucesión intestada (sin testamento) o declaratoria de herederos.

"Pero todo sería más fácil si existiera un testamento", refirió, por su parte, la fiscal civil de Lima, Liliana Andía Merlín, tras resaltar la importancia de este documento jurídico para salvaguardar la armonía y tranquilidad entre los miembros de una familia.

La magistrada explicó que elaborar un testamento es sumamente sencillo y sólo se necesita presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Además, recomendó hacer el testamento por escritura pública o llamado también testamento abierto.

"Sólo se requiere que el testador dicte ante un notario los deseos sobre la distribución de sus bienes y con la presencia de dos testigos. (...) Este acto jurídico quedará guardado en la notaría hasta el momento indicado para ejecutarlo", dijo.

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