Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 067-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, define al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) como el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológia (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción;
Que, el artículo 2º del mencionado TUO, declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;
Que, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), señalan que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adscrito a la Presidencia del Consejo de Minisros, y tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se modificó la adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC al Ministerio de Educación;
Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordinando las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la organización de las entidades deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines;
Que, a fin de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
de impulsar las acciones en materia de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica; fortalecer la capacidad del ente rector; y mejorar la articulación con las diversas entidades vinculadas a la materia, es necesario adscribir el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
Adscríbase el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Plazo para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza Temporal
Otórguese el plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganización de CONCYTEC a fin de fortalecer su capacidad como ente rector en el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
SEGUNDA.- Normas Complementarias.
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Derogación
Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contravenga la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
[El Peruano: 16/06/2012]
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