D. S. Nº 008-2012-ED - Establecen Régimen de Excepción al artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado - MINEDU

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

¤ 29/4/2012 ¤ elperuano.pe ¤ 4 comentarios


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Establecen Régimen de Excepción al artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado

DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-ED


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el marco de la gestión presupuestaria basada en resultados - PpR, se propone la incorporación de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de los programas estratégicos;

Que, en ese sentido, se desarrollan los Programas Presupuestales: Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Superior Pedagógica, Educación Técnica Productiva - CETPRO Públicos y Educación Superior Tecnológica;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación, la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa es la responsable de formular y proponer la política, objetivos y estrategias nacionales de alfabetización; normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización;

Que, a través del Informe Nº 003-2012-VMGP/DIGEBA, la mencionada Dirección General de Educación Básica Alternativa señala que la Dirección de Alfabetización para el año 2012 tiene pendiente la atención de actividades de alfabetización y continuidad educativa, por lo cual requiere la participación de docentes de carrera que reúnan el perfil profesional adecuado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0060-2012-ED de fecha 07 de febrero de 2012, se aprobaron las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 en las veinticuatro (24) regiones del país, en contextos bilingües y monolingües castellano hablantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0099-2012-ED de fecha 19 de marzo del 2012, se han oficializado los seis documentos de consulta para orientar el proceso de implementación del modelo "Escuelas Marca Perú" en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28332 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, es un programa presupuestal del Ministerio de Educación, que opera a través de proyectos de innovación y desarrollo educativo, propuestos y ejecutados por las instituciones educativas;

Que, para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos, procesos y actividades antes mencionados se requiere contar con la participación de profesionales calificados, que acrediten entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias en cada uno de ellos; motivo por el cual, resulta importante contar con la participación de profesores nombrados, que reúnan el perfil profesional requerido;

Que, no obstante, estando dichos profesionales impedidos de desempeñarse en alguno de los referidos programas, proyectos, procesos o actividades, por la restricción establecida en el artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, resulta necesario establecer un régimen de excepción con tal fin;

Que, mediante Informe Nº 021-2012-ME/VMGIOCR, la Oficina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación propone que los profesores nombrados que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades en el Sector Educación, deben contar además con la autorización del Ministerio de Educación;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Régimen de excepción al Reglamento de la Ley del Profesorado


Exceptúese de los alcances del artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado, para que en el marco de los Programas Presupuestales:

Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Superior Pedagógica, Educación Técnica Productiva - CETPRO Públicos y Educación Superior Tecnológica; así como de las actividades de alfabetización y continuidad educativa, del proceso de implementación del modelo "Escuelas Marca Perú" en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 y de los Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo promovidos por el FONDEP, soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse en los mencionados programas, proyectos, procesos o actividades.

Para el caso de los docentes que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades, autorizados para los Gobiernos Regionales y/o por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe contar además con la autorización del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2011-ED y el Decreto Supremo Nº 005-2010-ED en el extremo referido al Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje -PELA.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación

[El Peruano: 29/04/2012]

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4 Comentarios

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  1. Bartolomé Cabrera Alvarez

    Bartolomé Cabrera Alvarez - Arequipa
    Que pena, que el gobierno aun no se de cuenta de la importancia de la educación superior no universitaria, no obstante que llevamos más de 9 años sin que se nos aumente un solo centesimo en nuestras remuneraciones, como que el aumento del costo de vida no nos afectara a los formadores del nivel superior, sin embargo seguimos sacando a los mejores profesionales. Los docentes seguimos esperando el reconocimiento via Leyes o normas complementaria

    • educacionenred.pe

      REPLY: Bartolomé Cabrera Alvarez - Arequipa
      Que pena, que el gobierno aun no se de cuenta de la importancia de la educación superior no universitaria, no obstante que llevamos más de 9 años sin que se nos aumente un solo centesimo en nuestras remuneraciones, como que el aumento del costo de vida no nos afectara a los formadores del nivel superior, sin embargo seguimos sacando a los mejores profesionales. Los docentes seguimos esperando el reconocimiento via Leyes o normas complementaria

  1. LAURA TANIA DURAND ZAMALL

    Comparto las opiniones de los anteriores Maestros , y solo puedo decir que la seleccion de los maestros que los van a capacitar ,tengan que ser seleccionados por sus capacidades y no por los titulos rimbombantes comprados ,ni porque sean seguidores del gobierno actual ,como ocurre en diversas UGELES son los mismos y conocidos quienes se reparten los puestos es lamentable.

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      REPLY: Comparto las opiniones de los anteriores Maestros , y solo puedo decir que la seleccion de los maestros que los van a capacitar ,tengan que ser seleccionados por sus capacidades y no por los titulos rimbombantes comprados ,ni porque sean seguidores del gobierno actual ,como ocurre en diversas UGELES son los mismos y conocidos quienes se reparten los puestos es lamentable.

  1. Rosario

    Lo más importante de esta noticia es que se hayan dado cuenta que nuestra educación peruana necesita con urgencia ayuda y trabajo íntegro en las zonas rurales ,zonas de frontera en donde nuestros niños y niñas no saben leer , menos comprender un párrafo, que este programa no sólo sea nombre que exista seguimiento permanente, evalúen los resultados;la eficiencia , el desenvolvimiento, dinamismo, creatividad del encargado los alumnos deben estar en movimiento disfrutando de lo que aprend .

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      REPLY: Lo más importante de esta noticia es que se hayan dado cuenta que nuestra educación peruana necesita con urgencia ayuda y trabajo íntegro en las zonas rurales ,zonas de frontera en donde nuestros niños y niñas no saben leer , menos comprender un párrafo, que este programa no sólo sea nombre que exista seguimiento permanente, evalúen los resultados;la eficiencia , el desenvolvimiento, dinamismo, creatividad del encargado los alumnos deben estar en movimiento disfrutando de lo que aprend .

  1. René Leopoldo Salazar Gut

    El DS N°08-2012, es hora de que se tomen en cuenta a los docentes que estan nonbrados y se demuestre que bien estan actualizados, el Gobierno de turno esperamos que dé, su apoyo íntegro a todos los docentes de diferentes niveles y de esa forma pueda mejorar las condicones paupérrimas que en zonas olvidadas (Sierra y Selva) desempeñan los docentes, saludos a todos por EL DIA DEL EMPLEADO PUBLICO ...

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      REPLY: El DS N°08-2012, es hora de que se tomen en cuenta a los docentes que estan nonbrados y se demuestre que bien estan actualizados, el Gobierno de turno esperamos que dé, su apoyo íntegro a todos los docentes de diferentes niveles y de esa forma pueda mejorar las condicones paupérrimas que en zonas olvidadas (Sierra y Selva) desempeñan los docentes, saludos a todos por EL DIA DEL EMPLEADO PUBLICO ...

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".