RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2690-2012-MML/GTU-SRT - Autorizan implementación de Paradero Oficial de Taxi en el distrito de Ate

GOBIERNOS LOCALES: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan implementación de Paradero Oficial de Taxi en el distrito de Ate

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2690-2012-MML/GTU-SRT


Lima, 16 de marzo de 2012

VISTOS:

El Expediente N° 185702-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Sr. LUIS MANUEL PONCE ROJAS solicita la implementación de un paradero Oficial de Taxi Amarillo; el informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima";

Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi "Zona Rígida" para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;

Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que "la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras;

Que el Informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Oficial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Supermercado Plaza Vea y Centro Comercial Real Plaza entre otros, configuran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identificadas y autorizadas; b) La distribución del paradero propuesto no representa problemas en el flujo vehicular existente, tanto para los vehículos particulares y de transporte público; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 04 casilleros y 01 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012 y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la implementación del Paradero Oficial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte.

Artículo 2.- El paradero autorizado será identificado mediante la señalización horizontal de 04 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras - MTC, y una señal vertical de código I-21.

Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Transito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia.

Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la parte interesada.

Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Sub Gerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano

[El Peruano: 05/04/2012]

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