R. M. Nº 244-2012-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011 y al mes de febrero del 2012 - MEF

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011 y al mes de febrero del 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2012-EF/15


Lima, 28 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece que, los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa.

De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo antes señalado; por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que de resultar un monto por distribuir, luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, con toda la información a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16º del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera de dicho trimestre, los que serán aprobados a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios Nºs 188-2011-INEI/DTDIS y 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 034-2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante los Oficios Nºs 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR y 0023-2012-SEDGPU/DE, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera del mes de febrero de 2012, según lo indicado en el Informe Nº 037-2012-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y los índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 -Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2012 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refieren los artículos 1º y 2º serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/03/2012]

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