D. S. Nº 048-2012-EF - Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MEF

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

¤ 29/3/2012 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DECRETO SUPREMO Nº 048-2012-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza, entre otros, el otorgamiento de un Bono por Desempeño en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicha entidad. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del Bono por Desempeño, incluyendo disposiciones sobre su monto y el responsable de la evaluación del desempeño por entidad;

Que, el Bono por Desempeño tiene como finalidad mejorar el desempeño de los trabajadores que tienen responsabilidad directa con la provisión de servicios al ciudadano y, para su aplicación, se requiere la definición de unidades u oficinas que desempeñan labores similares al interior de una entidad, de modo que éstas puedan competir por obtener un mejor desempeño en comparación con sus pares.

Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento


Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual consta de trece (13) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación de Anexos

Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 29/03/2012]

EDUCACIONENRED.PE

 Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:
 
(Le llegará un mensaje para confirmar la suscripción.)


NOTA RELACIONADA:


0 Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios aquí publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS



~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".