D. S. Nº 033-2012-EF - Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006-PCM, 051-2009-PCM, N° 223-2009-EF, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad modificando su organización y funciones con la finalidad de impulsar las reformas de competitividad que requiere el país;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2° y 3°, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4° y los artículos 5° y 7° del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias


Modifíquese los artículos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4, y los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el texto siguiente:

"Artículo 2.-Funciones

Son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad:

1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer líneas prioritarias en materia de competitividad.

2. Efectuar el seguimiento a la implementación de reformas en materia de Competitividad previamente aprobadas.

3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes.

4. Evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados."

"Artículo 3.- Organización

El Consejo Nacional de la Competitividad estará conformado por:

1. El Consejo Directivo; y 2. La Secretaría Técnica;"

"Artículo 4.- Consejo Directivo

(...)

4.2. El Consejo Directivo está integrado por:

a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;

b) El Presidente del Consejo de Ministros;

c) El Ministro de la Producción;

d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

e) El Ministro de Agricultura;

f) Un Presidente Regional en representación de los Gobiernos Regionales;

g) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales;

h) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y,

i) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica.

El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades público/privadas para su participación sobre temas específicos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto.

(...)

4.4. El Director Ejecutivo será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratificado por el Consejo Directivo.

Su designación y remoción se realizará mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

4.5 El Presidente Regional representante de los Gobiernos Regionales será designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) años; y el Alcalde Representante de los Gobiernos Locales será designado por la Asociación de Municipalidades del Perú por un plazo de dos (2) años.

4.6. El Consejo Directivo establece las líneas prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad del país, define la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecución."

"Artículo 5.- La Secretaría Técnica es el órgano operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrará a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaría Técnica:

a) Proponer al Consejo Directivo el diseño de los planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras;

b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas líneas de acción;

c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales para el avance de las líneas prioritarias en materia de competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios alcanzar dicho objetivo ambas, previa coordinación con los sectores competentes.

d) Monitorear la implementación de las reformas multisectoriales en materia de competitividad.

e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado la identificación y avances de las reformas de competitividad.

f) Convocar a los equipos técnicos de trabajo público - privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad.

g) Presentar los informes de evaluación de las políticas de competitividad así como su implementación y proponer recomendaciones.

h) Orientar y proveer de información y análisis técnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su competitividad, en base a su potencial económico y social, en coordinación con los sectores.

i) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad del país.

Asimismo, la Secretaría Técnica será la encargada de prestar apoyo técnico, administrativo y legal, al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el ámbito de sus competencias."

"Artículo 7.- Presentación al Consejo de Ministros

Los avances en las líneas prioritarias de trabajo que elabore el Consejo Directivo, serán informados anualmente al Consejo de Ministros por el Presidente del Consejo Directivo."

Artículo 2.- Incorporación del artículo 7-A al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM

Incorpórese al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias el siguiente artículo:

"Artículo 7-A.- Equipos técnicos de trabajo

Los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem. La coordinación de los mencionados grupos estará a cargo de la Secretaría Técnica".

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


Única.- Derogación

Derógase el artículo 6, la Cuarta Disposición Final y la Segunda Disposición Transitoria, del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modificatorias; el artículo 7 y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 223-2009-EF, así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura

[El Peruano: 18/02/2012]

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