Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2012/SUNAT
Lima, 17 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio;
Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio;
Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refiere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2011, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto;
Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la "Constancia de no tener información a señalar" correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último digito del número del Registro Único de Contribuyentes | Vencimiento |
5 | 27.02.2012 |
6 | 28.02.2012 |
7 | 29.02.2012 |
8 | 01.03.2012 |
9 | 02.03.2012 |
0 | 05.03.2012 |
1 | 06.03.2012 |
2 | 07.03.2012 |
3 | 08.03.2012 |
4 | 09.03.2012 |
Buenos Contribuyentes | 12.03.2012 |
Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2011 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 100,105, 109,112 y 160 del PDT IGV- Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 - Régimen General y de ser el caso, en las casillas Nos 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.
b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.
Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
• www.sunat.gob.pe
[El Peruano: 18/02/2012]
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