D. S. Nº 078-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM

¤ 13/9/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

DECRETO SUPREMO Nº 078-2011-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;

Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país;

Que, mediante Informe Nº 018-2011-DIREOP-PNP/FPH-JEM del 26 de agosto del 2011, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia por declarar el estado de emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del tráfico ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población;

Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declara el Estado de Emergencia


Declarar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco;

en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali.

La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia

[El Peruano: 13/09/2011]

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